lunes, 22 de enero de 2018

La Iglesia tampoco es un «totalitarismo»


Siempre será difícil encontrar un nombre adecuado al carácter sui generis de la forma de gobierno de la Iglesia. Así lo reconocía el afamado cardenal Billot: «Ignoro si alguna vez se le haya encontrado o se le pueda encontrar un nombre adecuado. Es ésta en realidad una monarquía sui generis, a la cual no sin razón se le puede aplicar aquello de que no se ha visto antes de ella otra semejante ni se verá después» (cfr. TRACTATUS DE ECCLESIA CHRISTI. Tomo I, p.  524 aquí).
El 2 de octubre de 1945 el papa Pío XII dirigió un discurso a la Rota Romana conocido como Dacché piacque. Con una claridad notable, tan distinta del actual magisterio «con olor a oveja», trató temas de eclesiología y derecho público eclesiástico: las diferencias entre el ordenamiento jurídico civil y el canónico, a la luz de las diferencias de naturaleza que median entre la Iglesia y el Estado. Y bajo esta luz, retomó la comparación entre ambas sociedades, para salir al cruce de asimilaciones equivocadas.
En el contexto político europeo de 1945, no era prioritario marcar diferencias con las «monarquías absolutas» -como lo fue para el Episcopado Alemán con Pío IX- sino concentrar la atención en otras posibles comparaciones. Es por esto que el discurso a la Rota buscaba esclarecer las diferencias que hay entre la forma de gobierno de la Iglesia, por una parte, y algunas formas políticas vigentes en ese momento, por otra. De modo que en la primera mitad del XX era más necesario precisar que la Iglesia, no es:
— un «totalitarismo», que somete a uniformidad mecánica la diversidad de sus miembros, bajo un poder de extensión indebida;
— un «autoritarismo», que establece relaciones de dominación puramente mecánicas que llegan hasta el punto de «ahogar y remover los derechos esenciales reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia» [n. 13];
— una «democracia moderna», en la cual el sujeto originario del poder es el pueblo.
A continuación reproducimos el discurso completo, cuya lectura meditada recomendamos vivamente. Lo tomamos de la obra DOCTRINA PONTIFICIA V. DOCUMENTOS JURÍDICOS, (ed. preparada por José Luis Gutiérrez García), Madrid, BAC, 1960, pp. 203-213. El texto original en italiano, se encuentra aquí.
[1] Desde que quiso el Señor, juez soberano de todas las justicias humanas, constituirnos representante y vicario suyo en este mundo, hoy por primera vez —después de haber escuchado la amplia y docta relación anual de la actividad de este Sagrado Tribunal, que nos ha hecho vuestro dignísimo Decano— podemos expresaros, queridos hijos, nuestra gratitud y exponeros nuestro pensamiento, sin que el fragor de las armas cubra nuestra voz con sus siniestros estruendos. ¿Nos atreveremos a decir que es la paz? Todavía no, por desgracia. ¡Quiera. Dios que sea, al menos, su aurora! Una vez terminada la violencia de los combates, suena la hora de la justicia, cuya obra consiste en restaurar con sus juicios el orden trastornado o perturbado. Formidable dignidad y poder el del juez, que por encima de todas las pasiones y prejuicios, debe reflejar la misma justicia de Dios, ya se trate de dirimir las controversias, ya de reprimir los delitos 
[2] Porque éste es, en realidad, el objeto de todo juicio, la misión de todo poder judicial, eclesiástico o civil. Una rápida: ojeada superficial a las leyes y a la práctica judiciales podría hacer creer que el ordenamiento procesal eclesiástico y el civil, presentan diferencias meramente secundarias, algo así como las que se notan en la administración de la justicia en dos Estados civiles de la misma familia jurídica. También parecen coincidir en el mismo fin inmediato: actuación o tutela del derecho establecido por la ley, pero en el caso particular debatido o lesionado, por medio de la sentencia judicial, es decir, mediante un juicio pronunciado por la autoridad competente de acuerdo con la ley. Se encuentran, igualmente, en ambos los varios grados de las instancias judiciales; el procedimiento muestra en ambos casi los mismos elementos principales: demanda de iniciación de la causa, citaciones, examen de los testigos, comunicación de los documentos, interrogatorio de las partes, conclusión del proceso, sentencia, derecho de apelación.
[3] A pesar de lo cual, esta amplia semejanza externa e interna no debe hacer olvidar las profundas diferencias que existen: 1.°, en el origen y en la naturaleza; 2.º, en el objeto; 3.°, en el fin. Nos limitaremos hoy a hablar del primero de estos tres puntos, dejando para años futuros, si Dios quiere, la exposición de los otros dos. 
[I. Pretendidas analogías entre el poder civil y el poder eclesiástico]
[4] La potestad judicial es una parte esencial y una función necesaria del poder de las dos sociedades perfectas, la eclesiástica y la civil. Por esto la cuestión del origen de la potestad judicial se identifica con la del origen del poder. 
[5] Pero por esto precisamente, además de las semejanzas ya indicadas, se ha creído encontrar otras más profundas. 
[6] Es cosa singular ver cómo algunos seguidores de las diversas concepciones modernas acerca del poder civil han invocado, para confirmar y para sostener sus opiniones, las presuntas, analogías con la potestad eclesiástica Esto vale lo mismo tratándose del llamado «totalitarismo» y «autoritarismo» que tratándose de su polo opuesto, la democracia moderna. Pero, en realidad, aquellas más profundas semejanzas no existen en ninguno de los tres casos, como un breve examen lo demostrará fácilmente. 
[7] Es innegable que una de las exigencias vitales de toda comunidad humana, y, por lo tanto, también de la Iglesia y del Estado, consiste en asegurar duraderamente la unidad en la diversidad de sus miembros. 
[El totalitarismo de Estado]
[8] Ahora bien, el «totalitarismo» es siempre incapaz de satisfacer esta exigencia, porque da al poder civil una extensión indebida, determina y fija en el contenido y en la forma todos los campos de actividad, y de este modo oprime toda legítima vida propia —personal, local y profesional— en una unidad o colectividad mecánica, bajo la impronta de la nación, de la raza o de la clase.
[9] En nuestro radiomensaje de Navidad de 1942 Nos hemos señalado ya particularmente las tristes consecuencias acarreadas al poder judicial por aquella concepción y por aquella práctica, que suprime la igualdad de todos ante la ley y deja las decisiones judiciales a merced de un mudable instinto colectivo. 
[10] Por otra parte, ¿quién podrá pensar que estas interpretaciones erróneas, violadoras del derecho, hayan podido determinar el origen o influir en la acción de los tribunales eclesiásticos? Esto no ha sucedido ni sucederá nunca, porque es contrario a la misma naturaleza de la potestad social de la Iglesia, como veremos en seguida.  
[El autoritarismo de Estado]
[11] Pero a aquella exigencia fundamental está muy lejos también de satisfacer la otra concepción del poder civil, que puede ser designada con el nombre de «autoritarismo», porque excluye a los ciudadanos de toda participación eficaz o influjo en la formación de la voluntad social. Divide, por tanto, a la nación en dos categorías, la de los dominadores y la de los dominados, cuyas recíprocas relaciones vienen a ser puramente mecánicas, bajo el imperio de la fuerza, o tienen un fundamento meramente biológico. 
[12] Ahora bien, ¿quién no ve que de esta manera queda profundamente trastornada la verdadera naturaleza del poder estatal? Este, en efecto, por sí mismo y mediante el ejercicio de sus funciones, debe tender a que el Estado sea una verdadera comunidad, íntimamente unida en el fin último, que es el bien común. Pero en aquel sistema el concepto de bien común se hace tan deleznable y se revela tan claramente como un engañoso manto del interés unilateral del dominador, que un desenfrenado «dinamismo» legislativo excluye toda seguridad jurídica, y, por lo mismo, suprime un elemento fundamental de todo verdadero orden judicial. 
[13] Nunca un dinamismo tan falso podrá ahogar y remover los derechos esenciales reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia. La naturaleza del poder eclesiástico no tiene nada común con este «autoritarismo», al cual, por consiguiente, no se le puede reconocer punto alguno de referencia con la constitución jerárquica de la Iglesia. 
[La democracia moderna]
[14] Queda por examinar la forma democrática del poder civil, en la que algunos querrían hallar mayor semejanza con el poder eclesiástico. Sin duda, donde está vigente una verdadera democracia teórica y práctica, está colmada aquella exigencia vital de toda sana comunidad, a la que nos hemos referido. Pero esto tiene lugar o puede tener lugar en igualdad de circunstancias, también en las otras legítimas formas de gobierno.
[15] Ciertamente, la Edad Media cristiana, particularmente informada por el espíritu de la Iglesia, con su riqueza de florecientes comunidades democráticas demostró cómo la fe cristiana sabe crear una verdadera y propia democracia, e incluso cómo esa fe es la única base duradera de ésta. Porque una democracia sin la unión de los espíritus, al menos en los principios fundamentales de la vida, sobre todo en lo que se refiere a los derechos de Dios y a la dignidad de la persona humana, al respeto a la honesta actividad y libertad personales, también en los asuntos políticos, una democracia semejante seria defectuosa e insegura. Así pues, cuando el pueblo se aleja de la fe cristiana y no la pone resueltamente como principio de la vida civil, entonces también la democracia fácilmente se altera y se deforma y con el transcurso del tiempo se ve sujeta a caer en el «totalitarismo» o en el «autoritarismo» de un solo partido. 
[16] Si, por otra parte, se tiene en cuenta la tesis preferida de la democracia —tesis que insignes pensadores cristianos han defendido en todo tiempo— es decir, que el sujeto originario del poder civil derivado de Dios es el pueblo (y no la «masa»), resulta cada vez mas clara la distinción entre la Iglesia y el Estado, aun siendo este democrático.
[II. ORIGEN DEL PODER EN LA IGLESIA Y EN EL ESTADO]
[17] Esencialmente diversa del poder civil es, en realidad, la potestad eclesiástica y, por consiguiente, también el poder judicial en la Iglesia.
[Contraste evidente]
[18] El origen de la Iglesia, en oposición con el origen del Estado, no es de derecho natural. El más amplio y cuidadoso análisis de la persona humana no ofrece elemento alguno para concluir que la Iglesia, al igual que la sociedad civil, habría tenido que nacer y desarrollarse naturalmente. La Iglesia deriva de un acto positivo de Dios, más allá y por encima de la índole social del hombre, por más que esté en perfecta armonía con ésta; porque la potestad eclesiástica y, por tanto, también el correspondiente poder judicial, ha nacido de la voluntad y del acto, con los que Cristo ha fundado su Iglesia. Esto no quita, sin embargo, que una vez constituida la Iglesia, como sociedad perfecta, por obra del Redentor, brotasen del fondo de su naturaleza no pocos elementos de semejanza con la estructura de la sociedad civil. 
[19] Sin embargo, hay un punto en el que esta diferencia fundamental se manifiesta con particular evidencia. La fundación de la Iglesia como sociedad se ha realizado de manera contraria al origen del Estado, no de abajo arriba, sino de arriba abajo; esto es; Cristo, que en su Iglesia ha realizado el reino de Dios sobre la tierra, por El anunciado y destinado para todos los hombres de todos los tiempos, no ha confiado a la comunidad de los fieles la misión de maestro, de sacerdote y de pastor recibida del Padre para la salvación del género humano, sino que la ha transmitido y comunicado a un colegio de apóstoles o enviados, escogidos por El mismo, para que con su predicación, con su ministerio sacerdotal y con la potestad social de su oficio hicieran entrar en la Iglesia a la muchedumbre de los fieles para santificarlos, iluminarlos y conducirlos a la plena madurez de los seguidores de Cristo.
[20] Examinad les palabras con las que Él les ha comunicado sus poderes: el poder de ofrecer el sacrificio en memoria suya (1), poder de perdonar los pecados (2), prometa y colación de de la potestad suprema de las llaves a Pedro y a sus sucesores personalmente (3) comunicación del poder de atar y desatar, a ledos los apóstoles (5). Meditad, las palabras con que Cristo, antes de su ascensión, transmitió a estos mismos apóstoles la misión universal, que ha Él había recibido del Padre.
¿Hay, acaso, en todo esto algo que pueda dar lugar a  dudas o equívocos? Toda la historia de la Iglesia, desde su comienzo hasta nuestros días, no cesa de hacerse eco de aquellas palabras y de dar el mismo testimonio con una claridad y exactitud que ninguna sutileza puede turbar o empañar. Ahora bien: todas estas palabras, lodos estos testimonios, proclaman al unísono que en la potestad eclesiástica la esencia, el punto central, según la expresa voluntad de Jesucristo, y consiguientemente por derecho divino, es la misión confiada por Él a los ministros de la obra de la salvación en la comunidad do los fieles y en todo el género humano. 
[21] El canon 109 del Código de derecho canónico ha dado luz claara y relieve escultórico a este admirable edificio: «Los que son incorporados a la jerarquía eclesiástica no son escogidos por el consentimiento o designación del pueblo o del poder secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden con la ordenación sagrada; en el sumo pontificado, por el propio derecho divino, una vez cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de jurisdicción, mediante la misión canónica.» 
[22] «No por el consentimiento o designación del pueblo o del poder secular»: El pueblo fiel o el poder secular pueden haber participado con frecuencia, en el curso de los siglos, en la designación de aquellos a quienes debían ser conferidos los cargos eclesiásticos, para los cuales, por otra parte, incluso para el Sumo Pontificado, pueden ser elegidos tanto los descendientes de noble clase como el hijo de la más humilde familia obrera. Sin embargo, en realidad, los miembros de la jerarquía eclesiástica han recibido y reciben siempre su autoridad de lo alto y no deben responder del ejercicio de su mandato más que, o inmediatamente ante Dios, a quien solamente está sujeto el Romano Pontífice, o bien, en los otros grados, ante sus superiores jerárquicos, pero no tienen que dar cuenta alguna ni al pueblo ni al poder civil, dejando a salvo, naturalmente, la facultad de todo fiel de presentar en la debida forma sus súplicas y recursos a la autoridad eclesiástica competente, o también directamente a la suprema potestad de la Iglesia, especialmente cuando el suplicante o el recurrente está movido por motivos que tocan a su personal responsabilidad para la salud espiritual, propia o ajena. 
[Dos conclusiones]
[23] De cuanto hemos expuesto se derivan principalmente dos conclusiones:
1.a En la Iglesia, al revés que en el Estado, el sujeto primordial del poder, el juez supremo, la última instancia de apelación, nunca es la comunidad de los fieles. No existe, por tanto, ni puede existir en la Iglesia, tal como ha sido fundada por Cristo, un tribunal popular o una potestad judicial derivada del pueblo.
[24] 2.a La cuestión de la extensión y alcance de la potestad eclesiástica se presenta también de un modo completamente diferente del que presenta referida al Estado. Para la Iglesia tiene valor, en primer lugar, la voluntad expresa de Cristo, quien pudo darle, según su sabiduría y bondad, medios y poderes mayores o menores, salvo siempre el mínimo exigido necesariamente por su naturaleza y su fin. La potestad de la Iglesia abarca a todo el hombre, su interior y su exterior en orden a la consecución del fin sobrenatural, porque el hombre está completamente sometido a la ley de Cristo, de la que la Iglesia ha sido constituida por su divino Fundador depositaria y ejecutora, tanto en el foro externo como en el foro interno o de conciencia. Potestad, por tanto, plena y perfecta, aunque ajena a aquel «totalitarismo» que no admite ni reconoce la honesta apelación a los claros e imprescriptibles dictámenes de la propia conciencia y violenta las leyes de la vida individual y social escritas en los corazones de los hombres. Porque la Iglesia tiende con su poder no a esclavizar a la persona humana, sino a asegurar su libertad y perfección, redimiéndola de las debilidades, de los errores y de los extravíos del espíritu y del corazón, los cuales, tarde o temprano, acaban siempre en la deshonra y en la esclavitud.
[25] El carácter sagrado que a la jurisdicción eclesiástica corresponde por su origen divino y por su pertenencia a la potestad jerárquica, debe inspiraros, amados hijos, una altísima estima de vuestro oficio y espolearos a cumplir sus austeros deberes con fe viva, con rectitud inalterable y con celo siempre vigilante. Pero detrás del velo de esta austeridad, ¡qué resplandor se revela a los ojos de quien sabe ver en el poder judicial la majestad de la justicia, que en toda su acción tiende a mostrar a la Iglesia, la Esposa de Cristo, santa e inmaculada ante su divino Esposo y ante los hombres!
[26] En este día en que se abre vuestro nuevo año jurídico, Nos invocamos sobre vosotros, amados hijos, los favores y ayudas del Padre de las luces, de Cristo, a quien El ha confiado todo juicio, del Espíritu de inteligencia, de consejo y de fortaleza, de la Virgen María, espejo de justicia, mientras con efusión de corazón impartimos a todos vosotros aquí presentes, vuestras familias y a todos vuestros seres queridos nuestra paterna bendición apostólica. 



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